lunes, 20 de abril de 2009

Explicacion de Participacion popular y 10 modos de participación.

Audiencias publicas :


La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectado o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.


* las Audiencias Públicas Temáticas
Son Audiencias Públicas Temáticas las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa o legislativa.
- Las Audiencias Públicas Temáticas pueden ser obligatorias o facultativas. Son obligatorias todas aquellas que se encuentran previstas como tales en la Constitución de la Ciudad o que por ley así se establezca, siendo facultativas todas las restantes. Exceptuando lo especificado en el artículo 8°, todas las Audiencias Públicas Temáticas se rigen por lo dispuesto en el Título III de la presente ley.


Iniciativa Popular:

Los electores y electoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, según lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución, en los términos de la presente ley.
- A todos los efectos de esta ley, se considera el padrón electoral del distrito utilizado en las últi
mas elecciones autoridades locales que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la iniciativa - Pueden ser de objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de los proyectos referidos a reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuest


Para solicitar la iniciación del procedimiento, todo proyecto de Iniciativa Popular debe contener:
El texto de la iniciativa articulado en forma de ley con los fundamentos queexpongan los motivos del proyecto;
La nómina del o los Promotores/as - La promoción y recolección de firmas para un proyecto de Iniciativa Popular, son iniciadas por uno/a o más electores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se constituyen en Promotores/as y designan un representante que debe constituir domicilio en el distrito ante el Organismo de Implementación. - No pueden ser Promotores/as de la Iniciativa Popular todos/as aquellos/as investidos de iniciativa legislativa por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La Legislatura establece una unidad administrativa que actúa como Organismo de Implementación. Éste tiene a su cargo:
Asistir a la ciudadanía a los fines de la correcta presentación de los proyectos de Iniciativa Popular
Recibir los proyectos de Iniciativa Popular.
Constatar, en consulta con la Comisión de Asuntos Constitucionales, que el proyecto no verse sobre materias vedadas constitucionalmente o que no sean de competencia propia de esta Legislatura.
Verificar que cumpla con los requisitos de la presente ley.



Revocatoria de Mandato:


La presente ley regula el derecho del electorado de la Ciudad y de las Comunas, a requerir la revocatoria al mandato de funcionarios y funcionarias electivos de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las comunas, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- A todos los efectos de esta ley, se considera el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones de autoridades de la Ciudad o comunales.
- La revocatoria de mandato debe requerirse para cada funcionaria o funcionario electivo en particular.
LOS REQUISITOS DE LA PETICION
- Son requisitos para la procedencia de la petición de revocatoria de mandatos:
Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la asunción del cargo de la funcionaria o funcionario y resten cumplirse más de seis (6) meses de la finalización del período para el que hubiere sido electo/a,
Que reúna al menos la firma del veinte por ciento (20%) de los electores y electoras de la Ciudad o Comuna, según corresponda.
Que se funde en causas atinentes al desempeño de sus funciones.

PROCEDIMIENTO
- La petición de revocatoria de mandato debe ser impulsada por uno o más electores o electoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Comuna según corresponda.
- Con carácter de trámite preparatorio de la petición de revocatoria, los interesados deberán presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia a los efectos de:
Identificar al funcionario o funcionaria cuya revocación de mandato se impulsa, el cargo que detenta y las fechas de inicio y finalización de su mandato;
Señalar las causas por las que se solicita la revocatoria, que deben expresarse inequívocamente;
Consignar la firma, aclaración de firma, domicilio y número de documento de cada uno de los electores y electoras presentantes.
- Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y en los incisos a) y c) del artículo 4º, dentro de los diez (10) días, el Tribunal Superior de Justicia entrega las planillas foliadas en las que se deben asentar las firmas de los electores y electoras. Dichas planillas deben incluir los datos previstos en el Anexo I de la presente ley.
- El Tribunal Superior de Justicia debe llevar un registro de las planillas, en el que se hará constar la fecha de entrega de las mismas, los datos de identidad y el domicilio de los presentantes.
- Los electores y electoras presentantes deben entregar al Tribunal Superior de Justicia las planillas con el total de las firmas obtenidas, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de la entrega de las mismas, consignando, además, la cantidad de firmas obtenidas. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido en los plazos establecidos, el Tribunal Superior de Justicia declarará la caducidad del procedimiento.
- Cuando el total declarado de las firmas obtenidas por los presentantes es igual o superior al veinte (20%) por ciento del padrón de la ciudad o comuna, según corresponda, se tendrá por iniciada la petición de revocatoria de mandato.
- El Tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia, debe verificar en el plazo de treinta (30) días, el número total, la legitimidad y validez de las firmas presentadas y al efecto elevar el informe correspondiente.



- La petición de revocatoria queda desestimada:
Si del informe del Tribunal interviniente con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surgiera que las firmas presentadas no alcanzaran el mínimo requerido;
Si se constatara la existencia de irregularidades en el procedimiento de obtención de firmas, o que las obtenidas sean apócrifas en un porcentaje superior al diez por ciento (10%) de las firmas verificadas.


Referendum y consulta popular:


La presente Ley tiene por objeto la reglamentación de los institutos de consulta previstos en los artículos 65º y 66º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo I
De los institutos de consulta
- El Referéndum es el instituto por el cual se somete a la decisión del electorado la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general. El voto es obligatorio y el resultado, vinculante.
- La Consulta Popular es el instituto por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o las Juntas Comunales, dentro de sus ámbitos territoriales, requieren la opinión del electorado sobre decisiones de sus respectivas competencias. El voto no es obligatorio y el resultado no es vinculante.

DEL REFERÉNDUM
- No pueden ser sometidas a Referéndum las materias excluidas del derecho de iniciativa, los tratados interjurisdiccionales y las que requieran mayorías especiales para su aprobación.
- El Poder Legislativo convoca a Referéndum en virtud de Ley que no puede ser vetada, sancionada en sesión especial convocada al efecto.
- El Poder Ejecutivo convoca a Referéndum, mediante decreto y en el término de noventa (90) días, sólo cuando la Legislatura no hubiere tratado en el plazo de doce (12) meses un proyecto de Ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento (15%) de firmas del total de inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad.
- La Ley o decreto de convocatoria, según corresponda, debe contener:
el texto íntegro de la norma de alcance general a ser sancionada o derogada o el articulado objeto de modificación;
la pregunta que ha de responder el electorado, formulada de manera afirmativa;
la fecha de realización del Referéndum.
- La sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general sometida a decisión del electorado es aprobada cuando el voto afirmativo obtiene la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.
- El Presidente de la Legislatura remite el texto al Poder Ejecutivo quien debe publicarlo dentro de los diez (10) días de recibido en el Boletín Oficial. La Ley entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación o en el plazo que ésta disponga.
- En caso de que no se cumplan los extremos del artículo 8º la norma de alcance general sometida a la decisión del electorado no puede volver a considerarse en los dos años legislativos subsiguientes



Centros de Gestion y Participacion Comunal:

Créanse en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, como Organismos Fuera de Nivel (F/N) bajo su dependencia, quince (15) Centros de Gestión y Participación Comunal cuya delimitación territorial se adecua a la división territorial establecida por el artículo 5° de la Ley N° 1.777, y a lo detallado en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
- Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal asumen las responsabilidades primarias y mantienen la misma estructura organizativa de los F/N Centros de Gestión y Participación, encontrándose a cargo de un/a funcionario/a con rango de Director/a General. Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal continúan con la prestación de las competencias y funciones que hasta la sanción de este decreto fueran conferidas a los F/N Centros de Gestión y Participación.
- Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal quedarán disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales, en los términos del Título III y el artículo 47 de la Ley N° 1.777.
- Suprímanse los F/N Centros de Gestión y Participación, transfiriéndose su personal, patrimonio y presupuesto a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, conforme lo dispuesto en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte integrante del presente decreto.
- Lo dispuesto en el presente no genera modificación alguna respecto de la situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo por todo concepto y demás derechos adquiridos por los agentes al amparo de la legislación vigente.
es la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facArtículo 6° - El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización a emitir todos los actos administrativos necesarios para su impultado lementación y a resolver el traslado de las sedes previstas en el Anexo.
- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.


lunes, 6 de abril de 2009

Tres Partidos Politicos de la Argentina




Tres patidos politicos de la Argentina:


1*Union civica Radical


2*Partido Justicialista


3*Partido Socialista




1*-UNION CIVICA RADICAL:






es un partido político de Argentina fundado el 26 de junio de 1891 por Leandro N. Alem. Gobernó varias veces el país en oportunidad de las presidencias de Hipólito Yrigoyen, Marcelo T. de Alvear, Arturo Frondizi, Arturo Illia, Raúl Alfonsín y Fernando de la Rúa.[1]
La UCR reúne grupos con diversas ideologías como el krausismo, el federalismo, el liberalismo, el nacionalismo, el conservadurismo, el desarrollismo y la socialdemocracia, entre otras. Se ha caracterizado por su ideología defensora del laicismo, de inspiración igualitarista, con raíces en el federalismo tradicional y el autonomismo alsinista, habiendo desempeñado un papel decisivo para la conquista del sufragio universal y secreto masculino y la instalación de una democracia liberal en el país, a la vez de resultar ampliamente representativo de las clases medias argentinas durante el siglo XX. Desde 1996 pertenece a la Internacional Socialista.








2*PARTIDO JUSTICIALISTA:


El Partido Justicialista (PJ) es un partido político argentino que es continuador del Partido Peronista) fundado por el general Juan Domingo Perón en 1947. Tuvo como principal estandarte en sus orígenes la defensa de los trabajadores, quedando desde entonces muy ligado a la clase obrera y los sindicatos. Logró así convertirse desde su nacimiento, junto a la Unión Cívica Radical, en uno de los dos partidos políticos más importantes que hubo en el país hasta finales del siglo XX.
El nombre actual lo posee desde que obtuvo personería como partido político bajo el régimen de la ley de facto 19.102 de 1971
[3] cuyo artículo 21 impedía que el nombre de los partidos contuviera designaciones personales o derivados de ella, lo que vedaba eventualmente usar la denominación de Partido Peronista. Los gobiernos justicialistas fueron derrocados dos veces por los militares y el Partido Justicialista fue proscripto e impedido de participar en las elecciones generales en otras dos ocasiones. El justicialismo llegó por mandato popular a la Presidencia de la Nación en 8 oportunidades: Juan Domingo Perón (1946, reelecto en 1952), Héctor José Cámpora (marzo de 1973), Juan Domingo Perón (nuevamente, en octubre de 1973), Carlos Saúl Menem (1989, reelecto en 1995), Néstor Kirchner (2003) y Cristina Fernández de Kirchner (2007).


3*PARTIDO SOCIALISTA:


es el nombre de muchos partidos políticos en todo el mundo. Todos estos partidos comparten la ideología del socialismo pero con matizaciones que resaltan las distintas vertientes del término. El socialismo es una ideología política que designa aquellas teorías y acciones políticas que defienden en principio un sistema económico y político, basado en la propiedad o posesión democrática de los sistemas de producción y su control administrativo por parte de los mismos productores o realizadores de las actividades económicas (trabajadores) y del control democrático de las estructuras políticas civiles por parte de los ciudadanos. Por ello normalmente el socialismo se asocia a la búsqueda del bien colectivo, al desarrollo en cooperación e incluso la igualdad social, eso sí, las definiciones de estos aspectos del socialismo pueden variar drásticamente.
Muchos de estos partidos están afiliados a la
Internacional Socialista y defienden alguna forma de socialdemocracia, sin embargo, también algunos partidos trotskystas usan el denominación de Partido Socialista.

Lista de partidos socialistas [editar]
Albania - Partido Socialista de Albania.
Argentina - Partido Socialista
Australia - Partido Socialista de Australia.
Bélgica - Partido Socialista (Valonia), Partido Socialista (Flandes).
Bulgaria - Partido Socialista Búlgaro.
Chile - Partido Socialista de Chile.
Dinamarca - Partido Socialista Popular.
Ecuador - Partido Socialista Ecuatoriano (PSE).
España - Partido Socialista Obrero Español (PSOE).
Estados Unidos - Partido Socialista de América, Partido Socialista EUA.
Francia - Partido Socialista.
Filipinas - Partido Socialista Democrático de las Filipinas.
Georgia - Partido Socialista.
Irlanda - Partido Socialista de Irlanda.
Italia - Partido Socialista Italiano, Partido Socialista
Letonia - Partido Socialista Letón.
México - Partido Socialista del Sureste, Partido Mexicano Socialista.
Montenegro - Partido de los Socialistas Democráticos de Montenegro.
Paraguay - Partido Socialista Paraguayo, Partido Socialista Comunero, Partido Socialista Revolucionario.
Países Bajos - Partido Socialista.
Portugal - Partido Socialista.
Perú - Partido Socialista del Perú
Puerto Rico - Partido Socialista Puertorriqueño.
Reino Unido - Partido Socialista de Inglaterra y Gales, Partido Socialista de Gran Bretaña, Partido Socialista Escocés.
San Marino - Partido Socialista de San Marino.
Senegal - Partido Socialista.
Suiza - Partido Socialista Suizo (también conocido como Partido Socialdemócrata de Suiza).
Ucrania - Partido Socialista de Ucrania.
Uruguay - Partido Socialista del Uruguay.
Venezuela - Partido Socialista Unido de Venezuela.
Yemen - Partido Socialista de Yemen


Ps

Poderes del Estado







La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejerciciPoder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo. Hay un Vicepresidente de la República, que es elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste.
El Presidente y el Vicepresidente de la República prestan juramento de sus cargos el 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de los salientes. El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en funciones, prestan juramento ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público.
El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública y el Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales.
Lo que corresponde al Presidente de la República
Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos, cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por la Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.
Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
En caso de alteración de la paz pública, y si no se encontrare remitido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que se permite al Congreso suspender. Podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional. En caso de calamidad pública podrá, además, decretar zonas de desastres aquellas en que hayan ocurrido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.
Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos.
Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general.
Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto, de la terna que le someterá el Partido que postuló el Regidor o Sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.
Expedir o negar patentes de navegación.
Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas.
Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.
Tomar las medidas necesarias para proveer a la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de una nación extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones así adoptadas.
Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o a las buenas costumbres.
Nombrar y convocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Disponer todo lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales y militares.
Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas
Prohibir, todo lo que estime conveniente al interés público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional.
Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.
Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura Ordinaria el 27 de Febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual dará cuenta de su administración del año anterior.
Someter al Congreso, durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondientes al año siguiente.
Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.
Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los Ayuntamientos.
Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, con arreglo a la ley.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional que está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Los miembros de ambas cámaras son elegidos por voto directo en elecciones cada cuatro años, las cuales caen en años diferentes a las elecciones para presidente y vice presidente del país. Los legisladores que representan a los dominicanos desde el 16 de agosto de 1998 hasta el 16 de agosto del 2002 se eligieron por voto directo en elecciones congressionales celebradas el 16 de mayo del 1998.
La función del Poder Legislativo es de legislar o establecer las normas que han de regir nuestra vida en sociedad, persiguiendo lo que la Constitución señala como la finalidad principal del Estado. Esto es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permiten perfeccionarse progresivamente.
Los poderes del Congreso
Crear impuestos y determinar la manera en que se recaudan y se gasten.
Aprobar o rechazar los estados de recaudaciones y gastos que el Poder Ejecutivo le someta.
Reconocer las observaciones que el Poder Ejecutivo pueda hacer concernientes a las leyes.
Proveer para la conservación y aumento de la propiedad nacional y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la nación.
Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y objetivos antiguos y a la adquisición de éstos.
Aprobar el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos, y aprobar o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite crédito el Poder Ejecutivo.
Crear o abolir provincias, municipios u otras divisiones politicas del territorio nacional y determinar todos los asuntos relacionados a sus fronteras y organización.
Adoptar todas las medidas relacionadas a la migración.
Crear los tribunales del país, incluyendo el aumentar o reducir el número de los tribunales de apelación.
Conceder préstamos en base al crédito de la República a través del Poder Ejecutivo.
Aprobar o rechazar tratados internacionales acordados por el Poder Ejecutivo.
Legislar sobre cualquier asunto relacionado con la deuda pública.
Declarar la necesidad de modificar la Constitución.
Conceder autorización al Presidente de la República de salir del país por más de 15 días.
Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo, y aprobarlos si están en conformidad con la Constitución y las leyes.
Legislar sobre todos los asuntos que no están dentro de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.
El Senado
El Senado se compone por un Senador por cada provincia del país e uno para el Distrito Nacional.
Son atribuciones exclusivas del Senado
Elegir el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.
Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos por un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no puede imponer otra pena que no sea la destitución del cargo. La persona destituida queda sin embargo, sujeta, si hubiere lugar, a ser juzgada de acuerdo a las disposiciones legales prevalecientes. El Senado sólo puede destituir a un funcionario con un mínimo de tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del Senado.
La Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos cada cuatro años por voto directo a razón de uno por cada 50,000 habitantes o fracción de más de 25,000, sin que en ningún caso sea menos de dos diputados por provincia. En la actualidad hay 149 diputados en la Cámara de Diputados.
Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos por mala conducta o por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación no puede formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.
Poder Judicial
El poder Judicial lo ejerce la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por la Constitución y las Leyes. Este poder goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
La Suprema Corte de Justicia tiene su asiento en Santo Domingo, capital de la República y se compone de once jueces que son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. El Consejo Nacional de la Magistratura es presidido por el presidente de la República e integrado por el presidente del Senado y un senador escogido por el Senado que sea de un partido diferente al partido del Presidente del Senado; por el presidente de la Cámara de Diputados y un Diputado escogido por la Cámara de Diputados que sea de un partido diferente al partido del presidente de la Cámara de Diputados; por el presidente de la Suprema Corte de Justicia; y por un magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien funge de Secretario. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia:
Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y procuradores Generales de las Cortes de Apelación, abogados del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la Constitucionalidad de las Leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada.
Conocer de los recursos de casación de conformidad con la Ley.
Conocer en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primera distancia competa a las Cortes de Apelación.
Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de primera Instancia, los jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden Judicial creados por la Ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.
Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspención o destitución en la forma que determine la Ley.
Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz, y los demás Jueces de los Tribunales que fueron creados por la Ley.
Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes. Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial. Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los Jueces y del personal administrativo perteneciente al Poder Judicial.
Obtenido de Categoría: Gobierno.

Significado de politica.

La política, del griego πολιτικος (pronunciación figurada: politikós, «ciudadano», «civil», «relativo al ordenamiento de la ciudad»), es la actividad humana tendente a gobernar o dirigir la acción del estado en beneficio de la sociedad. Es el proceso orientado ideológicamente hacia la toma de decisiones para la consecuciAparición de la política como organización de sistema social [editar]
La política se remonta al Neolítico, donde se empezó a organizar la sociedad jerárquicamente apareciendo así el poder sobre los demás. Hasta aquella época el poder lo ocupaba el más fuerte o sabio del grupo, pero ya hay constancia de pueblos centroeuropeos y procedentes del mediterráneo que estaban organizados en un sistema que en ocasiones era absolutista, y como en el caso de algunas polis griegas (Atenas) o la cultura fenicia practicaban la democracia parcial, o estaban organizadas en asambleas.
El sistema político predominante era el absolutista, en el que todo el poder era ocupado por una sola persona. Este esquema político no cambió hasta el fin del Antiguo Régimen con la Revolución Francesa en Europa y la constitución de Estados Unidos.

Concepciones históricas de la política [editar]
Definiciones clásicas apuntan a definir política como el "ejercicio del poder" en relación a un conflicto de intereses. Son famosas las definiciones fatalistas de Karl Schmitt de la política como juego o dialéctica amigo-enemigo, que tiene en la guerra su máxima expresión, o de Maurice Duverger, como lucha o combate de individuos y grupos para conquistar el poder que los vencedores usarían en su provecho.
Una perspectiva opuesta contempla la política en un sentido ético, como una disposición a obrar en una sociedad utilizando el poder público organizado para lograr objetivos provechosos para el grupo. Así las definiciones posteriores del término han diferenciado poder como forma de acuerdo y decisión colectiva, de fuerza como uso de medidas coercitivas o la amenaza de su uso.
Así entonces podemos entender el término de política en la actualidad, como la actividad de quienes procuran obtener el poder, retenerlo o ejercitarlo con vistas a un fin. Debe tenerse presente que esta es de carácter instrumental; desde una perspectiva moral, la política debe ser vista como una de las actividades más nobles del ser humano ya que implica una labor de servicio hacia los demás, viendo a éstos como la generalidad o pueblo.ón de los objetivos de un grupo
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