lunes, 20 de abril de 2009

Explicacion de Participacion popular y 10 modos de participación.

Audiencias publicas :


La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa en el cual la autoridad responsable de la misma habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectado o tengan un interés particular expresen su opinión respecto de ella. El objetivo de esta instancia es que la autoridad responsable de tomar la decisión acceda a las distintas opiniones sobre el tema en forma simultánea y en pie de igualdad a través del contacto directo con los interesados.


* las Audiencias Públicas Temáticas
Son Audiencias Públicas Temáticas las que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa o legislativa.
- Las Audiencias Públicas Temáticas pueden ser obligatorias o facultativas. Son obligatorias todas aquellas que se encuentran previstas como tales en la Constitución de la Ciudad o que por ley así se establezca, siendo facultativas todas las restantes. Exceptuando lo especificado en el artículo 8°, todas las Audiencias Públicas Temáticas se rigen por lo dispuesto en el Título III de la presente ley.


Iniciativa Popular:

Los electores y electoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, según lo dispuesto por el artículo 64 de la Constitución, en los términos de la presente ley.
- A todos los efectos de esta ley, se considera el padrón electoral del distrito utilizado en las últi
mas elecciones autoridades locales que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la iniciativa - Pueden ser de objeto de Iniciativa Popular todas las materias que sean de competencia propia de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a excepción de los proyectos referidos a reforma de la Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuest


Para solicitar la iniciación del procedimiento, todo proyecto de Iniciativa Popular debe contener:
El texto de la iniciativa articulado en forma de ley con los fundamentos queexpongan los motivos del proyecto;
La nómina del o los Promotores/as - La promoción y recolección de firmas para un proyecto de Iniciativa Popular, son iniciadas por uno/a o más electores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se constituyen en Promotores/as y designan un representante que debe constituir domicilio en el distrito ante el Organismo de Implementación. - No pueden ser Promotores/as de la Iniciativa Popular todos/as aquellos/as investidos de iniciativa legislativa por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La Legislatura establece una unidad administrativa que actúa como Organismo de Implementación. Éste tiene a su cargo:
Asistir a la ciudadanía a los fines de la correcta presentación de los proyectos de Iniciativa Popular
Recibir los proyectos de Iniciativa Popular.
Constatar, en consulta con la Comisión de Asuntos Constitucionales, que el proyecto no verse sobre materias vedadas constitucionalmente o que no sean de competencia propia de esta Legislatura.
Verificar que cumpla con los requisitos de la presente ley.



Revocatoria de Mandato:


La presente ley regula el derecho del electorado de la Ciudad y de las Comunas, a requerir la revocatoria al mandato de funcionarios y funcionarias electivos de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las comunas, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- A todos los efectos de esta ley, se considera el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones de autoridades de la Ciudad o comunales.
- La revocatoria de mandato debe requerirse para cada funcionaria o funcionario electivo en particular.
LOS REQUISITOS DE LA PETICION
- Son requisitos para la procedencia de la petición de revocatoria de mandatos:
Que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la asunción del cargo de la funcionaria o funcionario y resten cumplirse más de seis (6) meses de la finalización del período para el que hubiere sido electo/a,
Que reúna al menos la firma del veinte por ciento (20%) de los electores y electoras de la Ciudad o Comuna, según corresponda.
Que se funde en causas atinentes al desempeño de sus funciones.

PROCEDIMIENTO
- La petición de revocatoria de mandato debe ser impulsada por uno o más electores o electoras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Comuna según corresponda.
- Con carácter de trámite preparatorio de la petición de revocatoria, los interesados deberán presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia a los efectos de:
Identificar al funcionario o funcionaria cuya revocación de mandato se impulsa, el cargo que detenta y las fechas de inicio y finalización de su mandato;
Señalar las causas por las que se solicita la revocatoria, que deben expresarse inequívocamente;
Consignar la firma, aclaración de firma, domicilio y número de documento de cada uno de los electores y electoras presentantes.
- Cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior y en los incisos a) y c) del artículo 4º, dentro de los diez (10) días, el Tribunal Superior de Justicia entrega las planillas foliadas en las que se deben asentar las firmas de los electores y electoras. Dichas planillas deben incluir los datos previstos en el Anexo I de la presente ley.
- El Tribunal Superior de Justicia debe llevar un registro de las planillas, en el que se hará constar la fecha de entrega de las mismas, los datos de identidad y el domicilio de los presentantes.
- Los electores y electoras presentantes deben entregar al Tribunal Superior de Justicia las planillas con el total de las firmas obtenidas, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la fecha de la entrega de las mismas, consignando, además, la cantidad de firmas obtenidas. En caso de no cumplirse con el porcentaje requerido en los plazos establecidos, el Tribunal Superior de Justicia declarará la caducidad del procedimiento.
- Cuando el total declarado de las firmas obtenidas por los presentantes es igual o superior al veinte (20%) por ciento del padrón de la ciudad o comuna, según corresponda, se tendrá por iniciada la petición de revocatoria de mandato.
- El Tribunal con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia, debe verificar en el plazo de treinta (30) días, el número total, la legitimidad y validez de las firmas presentadas y al efecto elevar el informe correspondiente.



- La petición de revocatoria queda desestimada:
Si del informe del Tribunal interviniente con competencia electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires surgiera que las firmas presentadas no alcanzaran el mínimo requerido;
Si se constatara la existencia de irregularidades en el procedimiento de obtención de firmas, o que las obtenidas sean apócrifas en un porcentaje superior al diez por ciento (10%) de las firmas verificadas.


Referendum y consulta popular:


La presente Ley tiene por objeto la reglamentación de los institutos de consulta previstos en los artículos 65º y 66º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo I
De los institutos de consulta
- El Referéndum es el instituto por el cual se somete a la decisión del electorado la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general. El voto es obligatorio y el resultado, vinculante.
- La Consulta Popular es el instituto por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o las Juntas Comunales, dentro de sus ámbitos territoriales, requieren la opinión del electorado sobre decisiones de sus respectivas competencias. El voto no es obligatorio y el resultado no es vinculante.

DEL REFERÉNDUM
- No pueden ser sometidas a Referéndum las materias excluidas del derecho de iniciativa, los tratados interjurisdiccionales y las que requieran mayorías especiales para su aprobación.
- El Poder Legislativo convoca a Referéndum en virtud de Ley que no puede ser vetada, sancionada en sesión especial convocada al efecto.
- El Poder Ejecutivo convoca a Referéndum, mediante decreto y en el término de noventa (90) días, sólo cuando la Legislatura no hubiere tratado en el plazo de doce (12) meses un proyecto de Ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento (15%) de firmas del total de inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad.
- La Ley o decreto de convocatoria, según corresponda, debe contener:
el texto íntegro de la norma de alcance general a ser sancionada o derogada o el articulado objeto de modificación;
la pregunta que ha de responder el electorado, formulada de manera afirmativa;
la fecha de realización del Referéndum.
- La sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general sometida a decisión del electorado es aprobada cuando el voto afirmativo obtiene la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.
- El Presidente de la Legislatura remite el texto al Poder Ejecutivo quien debe publicarlo dentro de los diez (10) días de recibido en el Boletín Oficial. La Ley entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación o en el plazo que ésta disponga.
- En caso de que no se cumplan los extremos del artículo 8º la norma de alcance general sometida a la decisión del electorado no puede volver a considerarse en los dos años legislativos subsiguientes



Centros de Gestion y Participacion Comunal:

Créanse en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, como Organismos Fuera de Nivel (F/N) bajo su dependencia, quince (15) Centros de Gestión y Participación Comunal cuya delimitación territorial se adecua a la división territorial establecida por el artículo 5° de la Ley N° 1.777, y a lo detallado en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
- Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal asumen las responsabilidades primarias y mantienen la misma estructura organizativa de los F/N Centros de Gestión y Participación, encontrándose a cargo de un/a funcionario/a con rango de Director/a General. Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal continúan con la prestación de las competencias y funciones que hasta la sanción de este decreto fueran conferidas a los F/N Centros de Gestión y Participación.
- Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal quedarán disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales, en los términos del Título III y el artículo 47 de la Ley N° 1.777.
- Suprímanse los F/N Centros de Gestión y Participación, transfiriéndose su personal, patrimonio y presupuesto a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, conforme lo dispuesto en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte integrante del presente decreto.
- Lo dispuesto en el presente no genera modificación alguna respecto de la situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo por todo concepto y demás derechos adquiridos por los agentes al amparo de la legislación vigente.
es la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facArtículo 6° - El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización a emitir todos los actos administrativos necesarios para su impultado lementación y a resolver el traslado de las sedes previstas en el Anexo.
- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.


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