lunes, 6 de abril de 2009

Poderes del Estado







La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejerciciPoder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es elegido cada cuatro años por voto directo. Hay un Vicepresidente de la República, que es elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste.
El Presidente y el Vicepresidente de la República prestan juramento de sus cargos el 16 de agosto siguiente a su elección, fecha en que termina el período de los salientes. El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en funciones, prestan juramento ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público.
El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública y el Jefe Supremo de todas las Fuerzas Armadas de la República y de los cuerpos policiales.
Lo que corresponde al Presidente de la República
Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos, cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por la Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.
Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cual no tendrán validez ni obligarán a la República.
En caso de alteración de la paz pública, y si no se encontrare remitido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que se permite al Congreso suspender. Podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional. En caso de calamidad pública podrá, además, decretar zonas de desastres aquellas en que hayan ocurrido daños, ya sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.
Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos.
Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general.
Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto, de la terna que le someterá el Partido que postuló el Regidor o Sindico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.
Expedir o negar patentes de navegación.
Reglamentar cuanto convenga al servicio de las Aduanas.
Disponer, en todo tiempo, cuanto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por sí mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.
Tomar las medidas necesarias para proveer a la legítima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de una nación extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones así adoptadas.
Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o a las buenas costumbres.
Nombrar y convocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Disponer todo lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales y militares.
Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas
Prohibir, todo lo que estime conveniente al interés público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional.
Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.
Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura Ordinaria el 27 de Febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cual dará cuenta de su administración del año anterior.
Someter al Congreso, durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondientes al año siguiente.
Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.
Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los Ayuntamientos.
Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales.
Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, con arreglo a la ley.
Poder Legislativo
El Poder Legislativo lo ejerce el Congreso Nacional que está compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado. Los miembros de ambas cámaras son elegidos por voto directo en elecciones cada cuatro años, las cuales caen en años diferentes a las elecciones para presidente y vice presidente del país. Los legisladores que representan a los dominicanos desde el 16 de agosto de 1998 hasta el 16 de agosto del 2002 se eligieron por voto directo en elecciones congressionales celebradas el 16 de mayo del 1998.
La función del Poder Legislativo es de legislar o establecer las normas que han de regir nuestra vida en sociedad, persiguiendo lo que la Constitución señala como la finalidad principal del Estado. Esto es la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permiten perfeccionarse progresivamente.
Los poderes del Congreso
Crear impuestos y determinar la manera en que se recaudan y se gasten.
Aprobar o rechazar los estados de recaudaciones y gastos que el Poder Ejecutivo le someta.
Reconocer las observaciones que el Poder Ejecutivo pueda hacer concernientes a las leyes.
Proveer para la conservación y aumento de la propiedad nacional y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la nación.
Disponer todo lo concerniente a la conservación de monumentos y objetivos antiguos y a la adquisición de éstos.
Aprobar el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos, y aprobar o no los gastos extraordinarios para los cuales solicite crédito el Poder Ejecutivo.
Crear o abolir provincias, municipios u otras divisiones politicas del territorio nacional y determinar todos los asuntos relacionados a sus fronteras y organización.
Adoptar todas las medidas relacionadas a la migración.
Crear los tribunales del país, incluyendo el aumentar o reducir el número de los tribunales de apelación.
Conceder préstamos en base al crédito de la República a través del Poder Ejecutivo.
Aprobar o rechazar tratados internacionales acordados por el Poder Ejecutivo.
Legislar sobre cualquier asunto relacionado con la deuda pública.
Declarar la necesidad de modificar la Constitución.
Conceder autorización al Presidente de la República de salir del país por más de 15 días.
Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo, y aprobarlos si están en conformidad con la Constitución y las leyes.
Legislar sobre todos los asuntos que no están dentro de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución.
El Senado
El Senado se compone por un Senador por cada provincia del país e uno para el Distrito Nacional.
Son atribuciones exclusivas del Senado
Elegir el Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes.
Elegir los miembros de la Cámara de Cuentas.
Aprobar o no los nombramientos de funcionarios diplomáticos que expida el Poder Ejecutivo.
Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos por un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no puede imponer otra pena que no sea la destitución del cargo. La persona destituida queda sin embargo, sujeta, si hubiere lugar, a ser juzgada de acuerdo a las disposiciones legales prevalecientes. El Senado sólo puede destituir a un funcionario con un mínimo de tres cuartas partes de la totalidad de los miembros del Senado.
La Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos cada cuatro años por voto directo a razón de uno por cada 50,000 habitantes o fracción de más de 25,000, sin que en ningún caso sea menos de dos diputados por provincia. En la actualidad hay 149 diputados en la Cámara de Diputados.
Es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados ejercer el derecho de acusar ante el Senado a los funcionarios públicos por mala conducta o por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La acusación no puede formularse sino con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de la Cámara.
Poder Judicial
El poder Judicial lo ejerce la Suprema Corte de Justicia y por los demás tribunales del orden judicial creados por la Constitución y las Leyes. Este poder goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
La Suprema Corte de Justicia tiene su asiento en Santo Domingo, capital de la República y se compone de once jueces que son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura. El Consejo Nacional de la Magistratura es presidido por el presidente de la República e integrado por el presidente del Senado y un senador escogido por el Senado que sea de un partido diferente al partido del Presidente del Senado; por el presidente de la Cámara de Diputados y un Diputado escogido por la Cámara de Diputados que sea de un partido diferente al partido del presidente de la Cámara de Diputados; por el presidente de la Suprema Corte de Justicia; y por un magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien funge de Secretario. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia:
Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y procuradores Generales de las Cortes de Apelación, abogados del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la Constitucionalidad de las Leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada.
Conocer de los recursos de casación de conformidad con la Ley.
Conocer en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primera distancia competa a las Cortes de Apelación.
Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de primera Instancia, los jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden Judicial creados por la Ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.
Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspención o destitución en la forma que determine la Ley.
Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz, y los demás Jueces de los Tribunales que fueron creados por la Ley.
Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes. Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial. Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los Jueces y del personal administrativo perteneciente al Poder Judicial.
Obtenido de Categoría: Gobierno.

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